SANTO DOMINGO.- La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anuló una condena y declaró la extinción de la acción penal a favor de dos integrantes del programa Los Dueños del Circo.
La corte alega que ha quedado evidenciado que el plazo para conocer el proceso ha prescrito en virtud de que la ley 61-32 en su artículo 61 establece que la acción pública y la acción civil resultantes de los crímenes y delitos previstos en la misma, prescriben después de dos meses cumplidos a partir del día en que hubiesen sido cometidos o del último acto de persecución, si esta ha tenido lugar. Leer Mas-->>
La corte alega que ha quedado evidenciado que el plazo para conocer el proceso ha prescrito en virtud de que la ley 61-32 en su artículo 61 establece que la acción pública y la acción civil resultantes de los crímenes y delitos previstos en la misma, prescriben después de dos meses cumplidos a partir del día en que hubiesen sido cometidos o del último acto de persecución, si esta ha tenido lugar. Leer Mas-->>
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